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viernes, 14 de diciembre de 2018cermi.es semanal Nº 327

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Actualidad

Aprobado el Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución que dota de mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad

07/12/2018

El Consejo de Ministros ha aprobado a iniciativa de la vicepresidenta del Gobierno de España, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, el Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a los derechos de las personas con discapacidad.

Las ministras Valerio, Celaa y Maroto, en el Consejo de Ministros.La redacción del nuevo texto constitucional se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por CERMI. Se han incluido en el nuevo texto constitucional los aspectos que este colectivo considera fundamentales.
 
El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido.
 
En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo 49 para referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera, se actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo.
 
En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así, se divide el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.
 
En tercer lugar, se modifica el contenido del artículo 49, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.
 
De este modo se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.
 
En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas, con el objetivo de que sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten.
 
La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades.
 
Se consagra asimismo el principio de protección reforzada de las personas con discapacidad, para que reciban la atención especializada que requieren y se encuentren especialmente amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía.
 
Finalmente, se hace una referencia a la protección que ofrecen los tratados internacionales que velan por los derechos de las personas con discapacidad.
 
TEXTO ARTICULADO DEL NUEVO ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN
 
Artículo uno.
 
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
 
1."Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
 
2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
 
3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
 
4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
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